La Corte Suprema colombiana se pronunció a favor de los derechos de familias poliamorosas
Así se expidió el tribunal al concederle a dos hombres que reclamaban su derecho a la pensión de un tercero que falleció y que formaba parte de una misma relación sentimental de tres.
27-12-2022 | 18:50
La Corte colombiana falló a favor de dos convivientes de un tercero fallecido. Foto: cortesuprema.gov.co La Corte Suprema de Justicia de Colombia precisó que las familias poliamorosas o "triejas" tienen los mismos derechos de los matrimonios o de las parejas en convivencia permanente de acceder a la pensión en caso de la muerte de uno de sus integrantes, se informó este martes.
El tribunal le concedió a dos hombres que reclamaban su derecho a la pensión de un tercero que falleció y que formaba parte de una misma relación sentimental de tres.
Los hombres convivieron durante varios años en relación poliamorosa o "trieja" hasta que uno de ellos falleció. Sus dos sobrevivientes o esposos reclamaron ante el fondo de pensiones local el derecho a recibir la pensión de la persona fallecida a partes iguales, como lo hacen las viudas o viudos.
Sin embargo, el fondo de pensiones se negó argumentando que solo reconocÃa ese derecho a parejas, no a relaciones o uniones de más de dos personas, consignó la agencia ANSA.
Por este motivo, la Corte Suprema de ese paÃs sentenció que "no hay ninguna razón válida para negarle esta prestación a las familias que tienen más de dos compañeros permanentes que conviven bajo el mismo techo".
Finalmente, la Corte consideró que debe valorarse "de manera objetiva y sin prejuicio alguno, el componente afectivo y emocional que alienta su convivencia, componente personal que se encuentra en las uniones de pareja del mismo o diferente sexo; o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia". Etiquetas:
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