Martes
5 de Agosto de 2025
4 de agosto de 2025
A su vez, publicó en Boletín Oficial la puesta en marcha de un nuevo sistema para el seguimiento de solicitudes de información
De acuerdo con los argumentos establecidos, la Administración Pública Nacional maneja una gran variedad de información personal de los ciudadanos. Por esa razón, la AAIP consideró fundamental que los organismos estatales adopten mejores prácticas para asegurar el cumplimiento de las normas y ofrecer garantías de privacidad. “Como custodio de una amplia variedad de información personal perteneciente a la ciudadanía, tiene la responsabilidad de garantizar su privacidad para preservar los derechos de las personas y la confianza pública”, sostuvo el organismo sobre las obligaciones de la Administración Pública.
Los lineamientos ya habían sido planteados en el Plan Estratégico 2022 - 2026 adoptado por la Agencia, en donde describían los “objetivos estratégicos”. Entre los mismos se encontraba “promover y fortalecer el ejercicio de los derechos ciudadanos en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública, previéndose como uno de los resultados esperados, en relación con dicho objetivo, la formulación e implementación” del mencionado programa.
Asimismo, la AAIP instruyó a la Dirección a ejecutar y monitorear la implementación del plan, incluyendo la elaboración de mecanismos adecuados de seguimiento y evaluación de resultados.
Como parte de la simplificación normativa, la resolución también derogó la Disposición N° 7/2008, emitida por el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con el argumento de que corresponde actualizar y centralizar la regulación bajo los nuevos estándares de la AAIP.Paralelamente, el Poder Ejecutivo confirmó la implementación de un nuevo Sistema para el Seguimiento de Solicitudes de la Información. La medida es obligatoria a nivel nacional para todos los sujetos alcanzados por la Ley 27.275, desde el primer día del mes de septiembre del corriente año.La AAIP definió que el reemplazo será paulatino pero definitivo: hasta julio de 2025 regirán los informes y procedimientos previos y, a partir de la fecha establecida, el uso del sistema será requisito excluyente para la gestión de todas las solicitudes de acceso a la información pública. En este sentido, explica: “Resulta conveniente derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la AAIP N° 143/22 y la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública Nº 2/23, siendo obligatorio la entrega de los informes previstos por el artículo 31 inciso g) correspondientes hasta el mes de julio de 2025 inclusive”.
Adicionalmente, con el objetivo de facilitar la futura implementación, “se brindaron instancias de capacitación a sujetos obligados, representados por sus Responsables de Acceso a la Información, y se elaboraron materiales de apoyo”.
En tanto, desde el 1 de enero del próximo año, la Agencia encargada de la transparencia en la gestión pública estableció que omitir la gestión de solicitudes a través del nuevo sistema será considerado una infracción contemplada en la ley y estará sujeta a los procedimientos sancionatorios previstos en resoluciones y demás normas aplicables.