Las prepagas no podrán cobrar copagos sin hablitación de Salud
Fueron establecidas las condiciones por las cuales las empresas realizarán el cobro de copagos o coseguros, así como las prácticas y pacientes que se encuentran exentos.� "No podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indicó el Ministerio.
03-01-2023 | 13:43
Solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció las condiciones a las empresas de medicina prepaga para el cobro de copagos o coseguros, asà como las prácticas y pacientes que se encuentran exentos.
Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y, junto con ellos, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.
"Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud", indicó el Ministerio en un comunicado.
Solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.
La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años de edad (Ley N° 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa especÃfica de cobertura.
Niñas y niños hasta los tres años de edad, quedan exceptuados de efectuar copagos A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, que publicará los listados de copagos informados.
En los considerandos de la resolución de la SSS se recuerda que el decreto 743/2022 fijó un tope máximo, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, a los incrementos autorizados del valor de las cuotas de los contratos de medicina prepaga que deban los contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios MÃnimos, Vitales y Móviles, equivalente al 90% del Ãndice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado.
Como el ingreso neto de los contratantes constituye un monto que varÃa mes a mes para la mayorÃa de ellos, "corresponde reglamentar la forma en que habrá de verificarse y aplicarse el tope antedicho", agregó.
Ante la falta de actualización de los valores de coseguros establecidos, en 2017 se modificó el monto de los aranceles previstos y se dispuso su actualización automática, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario MÃnimo, Vital y Móvil.
La medida fue dictada por las autoridades provinciales tras el endurecimiento del reclamo de los trabajadores nucleados en la Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza de Casinos (AMS), que llevaban adelante medidas de fuerza en reclamo de respuestas del Instituto de Lotería.
El acto se realizó en el Club AGP y contó con la presencia de autoridades, gremios y referentes del sector portuario. Es la primera vez que se otorgan estas habilitaciones a trabajadoras.
El sindicato STARPyH apuntó contra los responsables de la firma por incumplimientos del convenio, falta de registración adecuada y situaciones de maltrato. “No vamos a permitir que se vulneren derechos”, advirtieron.
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