Tras un fallo que creó "confusión", alertan que abortar en Colombia sigue siendo legal
Algunos medios "desinformaron" que se había revertido un fallo del año pasado que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de gestación.
Todo comenzó cuando una mujer de 23 años demandó a la Asociación IndÃgena de Cauca (AIC), la entidad promotora de salud (EPS) de su comunidad, por negarle la IVE.
Un juez de primera instancia falló en contra de la joven al priorizar la autonomÃa y la jurisdicción especial que tienen los pueblos indÃgenas, pero en segunda instancia esa sentencia fue revocada, alegando que la autoridad indÃgena "no es absoluta" y que se debe garantizar la "autodeterminación reproductiva" de cada persona.
"Una mujer no pudo abortar porque sometieron su decisión a la aprobación de terceros, eso es lo más grave y en lugar de ver cuáles siguen siendo esas barreras y enfocarse en cómo podemos resolverlas, los grandes medios sumaron más confusión"MarÃa Diez
Sin embargo, para la mujer que solicitó el procedimiento ya era tarde, porque esa resolución de segunda instancia se conoció cuando ya habÃan pasado las 24 semanas de embarazo establecidas por el pleno de la Corte Constitucional en su Sentencia C-055 de febrero del año pasado, que despenalizó el aborto en Colombia.
Ese mismo órgano judicial, encargado de velar por la integridad y la democracia de la Constitución, analizó posteriormente todo el camino que tuvo la demanda y generó una afirmación que generó revuelo: "Reitera la Sala que en la Sentencia C-055 de 2022 la Corte Constitucional no reconoció un derecho fundamental a la IVE que pueda ejercerse de forma libre hasta la semana 24 de gestación".
El abordaje de los medios fue "estigmatizante, impreciso y cargado de desinformación", agregó y reafirmó que la sentencia que despenaliza el aborto sigue vigente en todo el territorio colombiano.
"La noticia era importante, pues pone en evidencia que persisten barreras de acceso al aborto legal y seguro, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad. Una mujer no pudo abortar porque sometieron su decisión a la aprobación de terceros, eso es lo más grave y en lugar de ver cuáles siguen siendo esas barreras y enfocarse en cómo podemos resolverlas, los grandes medios sumaron más confusión", se quejó Diez, fundadora de la revista Viejas Verdes y autora del libro Que el privilegio no te nuble la empatÃa.
"Hemos solicitado la nulidad de oficio, pues esta sentencia desconoce todo un bloque de constitucionalidad que se ha creado en la Corte Constitucional alrededor de los derechos reproductivos y especÃficamente de los servicios de aborto", agregó la mujer, haciendo referencia a las polÃticas públicas elaboradas por el Ministerio de Salud, que en enero de este año emitió una resolución indicando a todo el sector sanitario que el servicio de aborto seguro era de prestación obligatoria.
Por otro lado, resaltó que la decisión que impidió el aborto a la mujer indÃgena no la tomó la Sala Plena, es decir, los nueve magistrados de la Corte Constitucional, sino solo tres de ellos, mientras que la C-055 que legalizó el derecho el año pasado fue avalada por la totalidad de la sala.
Más allá de aclarar que la despenalización de la IVE está vigente, el movimiento feminista está en alerta por la interpretación que se puede hacer de la última afirmación de la Corte Constitucional.
"Más que tener efectos jurÃdicos relevantes, esto crea demasiada confusión porque contradice todo un entramado constitucional, una lÃnea jurisprudencial de la Corte Constitucional en Colombia, en donde se declaró de manera reiterada durante casi 20 años que el derecho a la salud es un derecho fundamental, que los derechos sexuales y reproductivos hacen parte de este derecho. Entonces, esta reciente afirmación de la Corte es una declaración aislada de toda su jurisprudencia", aseveró MartÃnez Coral.
La presidenta de la organización feminista colombiana Jacarandá, Viviana Bohorquez, aseguró a esta agencia que los servicios vinculados a la IVE se siguen prestando, pero advirtió que la sentencia es un alerta "de que la Corte puede moderar, cambiar o restringir la decisión tomada hace más de un año".
En ese sentido, destacó la importancia de que decisiones trascendentales y que generan fuertes divisiones no sean tomadas por jueces, sino garantizadas por leyes.
"Cuando los jueces deciden siempre hay posibilidad de cambio de decisiones, mientras que cuando lo decide el legislador, como es el caso de Argentina, es mucho más difÃcil modificar una ley, se trata de otros consensos. No se trata de la interpretación de nueve magistrados, sino de un consenso general en el Congreso", evaluó Bohorquez.
Además, aunque solo afectó a una persona, sienta un precedente y podrÃa tratarse de "un posible primer paso" para anular el derecho.
La medida fue dictada por las autoridades provinciales tras el endurecimiento del reclamo de los trabajadores nucleados en la Asociación Gremial de Empleados de Administración, Maestranza de Casinos (AMS), que llevaban adelante medidas de fuerza en reclamo de respuestas del Instituto de Lotería.
El acto se realizó en el Club AGP y contó con la presencia de autoridades, gremios y referentes del sector portuario. Es la primera vez que se otorgan estas habilitaciones a trabajadoras.
El sindicato STARPyH apuntó contra los responsables de la firma por incumplimientos del convenio, falta de registración adecuada y situaciones de maltrato. “No vamos a permitir que se vulneren derechos”, advirtieron.
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