Caso Lucía Pérez: rechazaron la recusación de los jueces y reprogramaron la sentencia
No hubo lugar para el pedido de recusación presentado por las defensas de los imputados acusados de abusar sexualmente y asesinar a la adolescente en Mar del Plata en 2016.
Según informaron fuentes judiciales, los magistrados Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz no hicieron lugar a un planteo realizado el último viernes por los defensores de MatÃas FarÃas (29) y de Juan Pablo Offidani (47), en el que solicitaban que fueran apartados del caso y que se dictara "la nulidad de todo lo actuado" en el proceso iniciado el último 7 de febrero.
Destacaron a su vez que el mandatario calificó como "escandalosa" la absolución de ambos imputados en un primer juicio, por los delitos de abuso y femicidio.
Solari y Sivo consideraron a partir de estos elementos que estaba en riesgo la imparcialidad de los jueces, "cuando ni más ni menos que el mayor representante del Estado argentino ha cometido una burda, flagrante y prohibida intromisión de poderes".
Sin embargo, los jueces consideraron que "si bien los dichos del presidente de la Nación podrÃan implicar una indebida intromisión sobre la Administración de Justicia, al exceder sus atribuciones e invadir las propias del Poder Judicial, lo cierto es que no se revela como idónea para afectar" su "imparcialidad".
En ese sentido, rechazaron la recusación presentada, elevaron el caso a la Cámara de Apelaciones y reprogramaron para el próximo jueves 23 a las 14.30 la lectura de la sentencia, pautada inicialmente para el viernes 17 al mediodÃa.
Tanto la fiscalÃa como la acusación que representa a los padres de la menor pidieron durante la etapa de alegatos que FarÃas sea condenado a prisión perpetua en calidad de autor.
Mientras que las defensas consideraron que no existió el delito imputado y pidieron la absolución de ambos.
De acuerdo con la instrucción de la causa, LucÃa (16) habÃa conocido a ambos acusados un dÃa antes de su muerte, ocurrida el 8 de octubre de 2016, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela y fueron absueltos del resto de los cargos.
Luego, en agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones dispuso la "nulidad" del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial. Etiquetas:
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