La AFIP confirmó la continuidad de los beneficios de la Emergencia Agropecuaria
Alcanza a los productores rurales� con establecimientos en zonas en estado de emergencia� o de desastre. La medida prorroga o exime del pago de impuestos y la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
24-02-2023 | 13:25
Por la resolución 5324/2023 los productores podrán acceder a la suspensión del anticipo del Impuesto a las Ganancias / Foto: Archivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señaló este viernes que los beneficios para los productores rurales con establecimientos en zonas en estado de emergencia agropecuaria "están vigentes hasta el 30 de abril".
Según lo establecido en la Resolución General 5324/2023, los productores podrán acceder a la suspensión del anticipo del Impuesto a las Ganancias y de juicios de ejecución fiscal y de embargos de cuentas corrientes, asàcomo la solicitud de desafectación del cálculo de impuesto a las Ganancias para quienes hayan realizado ventas forzosas de hacienda por el impacto de la sequÃÂa.
La emergencia rige para los productores afectados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o fÃÂsicos / Foto: Archivo.
Una vez realizado el ingreso, se deberá manifestar la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
La presentación deberá acompañarse del certificado de emergencia extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.
Se prorroga o exime del pago de todos o algunos impuestos (Ganancias, Seguridad Social y Monotributo, entre otros) dependiendo del caso, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el ciclo productivo posterior al perÃÂodo en el que se decretó la emergencia.
Herramientas
Las leyes 24.959 de zonas de desastre y 26.509 de emergencia agropecuaria, asàcomo los decretos y resoluciones complementarios, establecen los mecanismos para determinar las herramientas de asistencia a productores y sus alcances en las zonas afectadas, a partir de solicitudes que hayan realizado las provincias.
Para considerar a una explotación como agropecuaria, la normativa exige que más del 50% de sus ingresos brutos del último ejercicio anual previo al perÃÂodo de emergencia o desastre provengan de esa actividad.
Los interesados en acceder a las herramientas de asistencia deben acreditar ante las autoridades provinciales la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia, o más del 80% si se encuentra en zona de desastre. Etiquetas:
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